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domingo, 19 de mayo de 2013

NUESTRA SALUD Y LOS DERECHOS-5TO Y 6TO AÑO



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CONTESTA
¿ERES BENEFICIARIO DE ESTE SISTEMA O PROYECTO?
¿CUÀL ES TU RELACIÒN CON EL MISMO?
ES DECIR: ERES HIJO, PADRE, MADRE,CÒNYUGUE, JUBILADO, PENSIONISTA?
MARCA LA OPCIÒN CORRESPONDIENTE .
¿QUÈ BENEFICIOS APORTA ESTO?
 El Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), está regulado por Ley 18.211 de 5/12/2007 con las modificaciones y agregados efectuados por las leyes 18.731 y 18.732 de 7/1/2011.

Dichas normas reglamentan el derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes del país.

El sistema otorga cobertura médica a través del Seguro Nacional de Salud (SNS) tanto a los trabajadores como a quienes se jubilen estando incorporados como beneficiarios por su actividad.
Dichos beneficiarios atribuyen amparo a la cobertura médica a sus hijos a cargo, menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino y desde diciembre de 2010 a su cónyuge o concubino que no posea cobertura médica del SNS y tenga 3 o más hijos a cargo.
El ingreso de los cónyuges o concubinos está previsto en forma gradual, atendiendo a la cantidad de hijos a cargo, según el siguiente cronograma:
·  A partir del 1 de diciembre - con 2 hijos a cargo.
·  Antes del 31 de diciembre de 2012- con 1 hijo a cargo.
·  Antes del 31 de diciembre de 2013- sin hijos a cargo
El SNS es financiado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) que se constituye en el BPS, siendo éste el organismo recaudador y quién efectiviza el pago a las entidades prestadoras.
El proceso de incorporación de los diferentes colectivos ha sido paulatino comenzando en enero de 2008 básicamente con la actividad privada, continuando con organismos públicos, bancarios, etc.


A partir de julio/2011 ingresan al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)
·  los trabajadores que desarrollen su actividad como Servicios Personales fuera de la relación de dependencia, los trabajadores de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales y los afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social.
·  los jubilados por incapacidad física con ingresos de hasta 4 BPC, los jubilados de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales cuya afiliación mutual está financiada íntegramente por dichos seguros y los de Caja Notarial de Seguridad Social.
Asimismo la Ley 18731 establece un cronograma de incorporación para los jubilados y pensionistas.



MODIFICACIONES AL SEGURO DE SALUD
Se recuerda a las empresas, que pueden gestionar las modificaciones sobre el Seguro de Salud de sus trabajadores a través, a través del Servicio en línea disponible en sitio web.


CÓDIGOS DE SEGUROS DE SALUD
Identifican la cobertura de salud y situación familiar de cada trabajador, en función de los mismos se realizan los aportes y se obtienen los beneficios.


NUEVO FORMULARIO
A los efectos de declarar la situación familiar de los trabajadores beneficiarios del Seguro Nacional de Salud las empresas deben recabar la Declaración del Trabajador.
A partir de junio de 2011 el formulario se unifica contemplando las situaciones respecto de hijos y cónyuge o concubino, a cargo.


TASAS DE APORTACION
Las tasas de aportación personal y patronal se encuentran detalladas en la siguiente ubicación:

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